Por: Balmore González Mira
Reza la Constitución política de Colombia de 1991, “Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.
De la declaración universal de los derechos humanos, Artículo 3: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”.
Si partimos de estos dos enunciados, el principio constitucional consagrado de manera expresa en el artículo 2 de la Carta Magna, y del enunciado en el artículo 3 de la Carta universal de los Derechos humanos, podríamos asegurar sin temor a equivocarnos que estamos en mora de exigir el Derecho a la seguridad de manera colectiva a través de los mecanismos que la misma Constitución nos consagra para tal fin, Acciones de tutela, de cumplimiento o populares que están a la orden del día para acometer esta cruzada jurídica. Inclusive estamos en mora de acudir a la Corte Interamericana de Derechos humanos, la que tanto le gusta a muchas personas en Colombia, para que hagan valer el acuerdo de la Convención Americana, en la cual se definió que la Corte ejerce principalmente tres funciones: 1. La contenciosa, 2. la facultad de dictar medidas provisionales y 3. la consultiva. Pues no cabe duda que la seguridad en el estado colombiano hoy se le está entregando a los grupos armados y se le está restringiendo, y aún más allá, se le está quitando a las fuerzas armadas que por Constitución le corresponden y son su obligación con las personas residentes o de paso en el territorio de la nación.
Dirán algunos que en esta materia esas normas en Colombia no pegaron, pues desde el 2016, cuando se presentó el más grande robo a la institucionalidad y a la participación ciudadana, cuando ganó el “NO” en el plebiscito por la farsa de la paz, y siguieron adelante como si hubiera ganado el sí, la seguridad hoy poco importa y 50 millones de colombianos estamos desesperados porque unos cuantos nos tienen acorralados y llenos de miedo encerrados en nuestras casas.
Ejercitemos también los que no estamos viendo posible la paz total, que se convirtió en la inseguridad total, los derechos que tenemos o que aún están, por lo menos escritos, en Las normas Constitucionales y en la Carta Universal de los Derechos Humanos. Recordando finalmente que los derechos humanos no solo aplican para los delincuentes.