Por: Balmore González Mira
La gran discusión nacional sobre la diferencia entre el procedimiento y la misma Asamblea Nacional Constituyente, con el del poder constituyente, podría zanjarse de manera práctica o académica en los más elementales términos, es decir, la Asamblea Nacional Constituyente está reglada plenamente en la Constitución de 1991 y su implementación requiere que se ponga en marcha a todo el instrumento estatal, comenzando por el Presidente de la República y continuando con los demás poderes o ramas del estado de conformidad con ese procedimiento previamente establecido. Pasar la iniciativa al congreso de la república y luego cerrar con la revisión que declare la exequibilidad, vinculante, de la Corte Constitucional. Lo demás no es ni más ni menos que un golpe de Estado, por quien quiera imponerlo de otra forma.
Por el contrario, el poder constituyente es el que está tácito en el pueblo, en el poder soberano de la ciudadanía; me explico, el de origen plenamente en la sociedad, de expresiones populares y diferentes organizaciones de base hoy plenamente reconocidas.
El Poder Constituyente existe en la medida que sea legítimo, es decir que se haga sin presiones de ilegales y de ilegalidad; el poder constituyente no admite sobornos, ni presiones indebidas y está afincado en lo que podemos denominar el poder popular y la necesidad de una sociedad hacia el cambio.
No quiere esto decir que soy petrista, que no lo soy, pero eso no me impide decir que ese poder constituyente sí existe y está en cabeza de la sociedad, debida y legalmente constituida, es decir, el poder constituyente no radica ni en grupos ilegales ni en principios y métodos de abuso del poder y la corrupción, comprando conciencias y colectivos. El poder constituyente es libre, espontáneo y legítimo.
El Poder Constituyente radica, como históricamente podría demostrarse, en los organismos constituidos legalmente en el país, voy a poner un ejemplo que aplica para todos los sectores; el sector salud: dónde desde las organizaciones científicas, la academia, EPS, IPS, agremiaciones médicas, farmacéuticas y ligas de usuarios, entre otros, proyecten el camino de las reformas, sin que estén coartadas o cooptadas por las amenazas de exterminios. Es decir, que sean libres. Cuando este grupo social de la salud presente las iniciativas al congreso de la república, este tiene la obligación de tramitarlas a través de proyectos de ley o de reformas constitucionales y es ahí donde se configura en esencia el poder constituyente. Lo mismo ocurriría con las demás organizaciones sociales, legal y civilizadamente constituidas. Y eso no indica que primero haya que debilitarlas por parte de quienes hoy detentan el poder del estado para doblegarlas y sentarlas a “negociar”. Este último esquema se utiliza en las democracias única y exclusivamente con los grupos criminales para someterlos.
En conclusión, el Poder Constituyente sí existe y es el que tiene el pueblo soberano, sin presiones de ninguna índole y solo soportado en la necesidad de cambiar para mejorar las condiciones sociales a través de normas que se deben tramitar de conformidad con los requisitos preestablecidos.
El Referendo por la autonomía fiscal de los departamentos, por ejemplo, siendo un mecanismo de participación ciudadano, expresamente reglado en la Constitución y la ley, lleva implícito el poder constituyente del pueblo, con una participación democrática y civilizada, que respeta la libertad y la Carta Magna de los colombianos.