El Sexto Encuentro de Centros de Historia del Occidente Antioqueño y Urabá

Santa Fe de Antioquia, 26 de noviembre de 2025

lamenta profundamente los hechos que están ocurriendo con la construcción patrimonial, republicana e histórica que encarna la mitad de la vida de la municipalidad en Sopetrán.

Rechazamos de manera categórica los hechos que han ocurrido en ese municipio donde, mediante el uso de un contrato interadministrativo (CIA 045 de 2025) y de manera apresurada, sin ninguna forma de concertación, sin mitigación previa o elaboración de planes especiales de manejo o protección (PEMP, PEP, PES) y usando maquinaria amarilla sin las medidas adecuadas de seguridad o protección incluso para la ciudadanía, trabajadores y transeúntes, se comenzó la demolición de la antigua Casa de la Cultura, teniendo en cuenta los siguientes puntos:

1. Que el conjunto de edificaciones conocido como antigua Casa de la Cultura Humberto Jiménez Tavera, antes hospital de caridad San Juan de Dios, es un Bien de Interés Cultural del orden municipal, acorde al hecho de que reposa en la Zona de Conservación de la Calle 9, según lo dicho en el EOT vigente (Acuerdo 12 de 2007) artículo 108. 

2. Que de acuerdo con las comunicaciones y el proceso iniciado ante el Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia y el Consejo Departamental de Patrimonio, el bien reposa en una LICBIC departamental y cumple con todas las características para denominarse y ser patrimonio del Departamento de Antioquia.

3. Que la ciudadanía lleva décadas identificando este espacio como el corazón cultural de Sopetrán, y que dicha apropiación y sentido de pertenencia se han puesto aún más en evidencia en las diversas manifestaciones que han ocurrido desde la semana del 10 de noviembre en contra del contrato de demolición que hoy hace amenazar la desaparición de tan gran joya de nuestra arquitectura e historia.

4. Que la demolición es el último recurso después de agotar diversos métodos que incluyen Planes Especiales de Protección y Manejo, Plan Especial de Protección y/o Plan Especial de Salvaguarda (PEMP, PEP, PES) y que en cuyo caso debió hacerse contando con el visto bueno tanto del honorable concejo municipal, como de la ciudadanía y a través de un proceso estricto, riguroso, y controlado. 

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Le solicitamos y recordamos a la señora alcaldesa Tatiana Alexandra Carvallo, y a la gerente de la ESE Hospital Horacio Muñoz Suescún Ana María García lo siguiente:

1. Que se debe respetar y proteger el patrimonio cultural y arquitectónico de los antioqueños representado en esta casona, de acuerdo con lo que dice el EOT, el Consejo Departamental de Patrimonio, las leyes 397 de 1997, 1185 de 2008 y el decreto 1080 de 2015.

2. Que se respeten las decisiones y conceptos emitidos por el Consejo Departamental de Patrimonio, reconociendo que ellos son máxima autoridad técnica y que su concepto es válido y no puede ser derogado por ninguna otra entidad departamental o municipal.

3. Que bajo ninguna circunstancia se vuelva a derogar la autoridad de las entidades como la Inspección de Policía o la Policía Nacional, cuyos deberes de actuar en impedir la destrucción del patrimonio están consagrados en la ley 1801 de 2016, Código Nacional de Policía, artículos 12, 115 parágrafo 6; así mismo artículo 98; artículo 198 Parágrafos 1, 2 y 6.

4. Que se escuche a la ciudadanía sopetranera que resiste en la defensa de nuestro patrimonio, abriendo los espacios de diálogo y comunicación, garantizando los derechos a la participación ciudadana, a la cultura y al patrimonio. Crear con ellos una mesa técnica que permita poner en marcha todos los procesos de restauración, primeros auxilios y conservación necesarios.

5. Que se proteja y salvaguarde el patrimonio arqueológico de la nación, representado en dos artefactos, una vasija de barro prehispánica tardía y un molino de piedra manual. Así mismo el conjunto arqueológico de túneles que mezcla la historia Indígena, la construcción de la casa y su posterior uso como leprario, ubicados debajo de la Capilla de San Rafael y que se extiende en diferentes direcciones recorriendo el casco urbano.

6. Que se suspenda el CIA 045 de 2025, contrato interadministrativo directo, por el cuál en conjunto con la EDU Occidente se está adelantando la demolición total del Bien de Interés Cultural.

7. Que aprovechando dicha suspensión se tomen las medidas necesarias para evitar el deterioro que se puede acumular en las tapias expuestas y otros elementos del conjunto por acción de la maquinaria amarilla, la intemperie y los elementos a través de:

a. Generar una sobrecubierta con guadua y plástico que impida que la lluvia moje la corona y pie de los muros.

b. Proteger con plásticos la madera (alfardas, caballetes, esterilla de guadua, cañabrava y demás) para evitar que se deteriore, se tuerza o se pudra.

c. Apuntalar los muros que se sepa pueden amenazar colapso por la obra de la maquinaria.

d. Salvaguardar todos los elementos y piezas constructivas que por extensión son parte del conjunto patrimonial tales como: tejas, puertas, madera, cañabrava, esterilla de guadua, barandales o pasamanos, retablos, campanas, candelabros, ventanas y demás objetos decorativos o no, necesarios para emprender el proceso de restauración.

Atentamente,

Flor Edilma Caro Caro, Santa Fe de Antioquia

Silvia Pérez, San Jerónimo

Álvaro Restrepo, Heliconia

Juan Guillermo Hoyos, Frontino

Ofelia Londoño Urrego, Liborina

Óscar Higuita Arias, Dabeiba

María Lucelly Higuita, Buriticá

Wbeimar Cano, Cañasgordas

John Edison Ospina, Olaya

Alirio Valencia Agudelo, Pueblo Rico

Pedro Nel García Arroyave, Envigado

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