Informe El Occidental
Estos dos importantes afluentes que hacen parte de la vida de varias regiones del departamento de Antioquia y con gran impacto en el Suroeste, Occidente y Urabá, han sido protegidos judicialmente. ¿Han servido estas sentencias?
EL RÍO ATRATO
En el año 2016 el Río Atrato y posteriormente en el 2019 el Río Cauca, fueron declarados con derechos por parte de la Corte Constitucional y el Tribunal Superior de Medellin, respectivamente. Van 8 y 5 años desde estos fallos y hoy nos preguntamos si en la práctica han servido a las comunidades y a los ríos mismos.
La Corte Constitucional mediante una sentencia de tutela reconoce al río Atrato como sujeto de derechos, con miras a garantizar su conservación y protección. El 10 de noviembre de 2016 la Honorable Corte Constitucional profirió la Sentencia T-622 del Río Atrato, basada en los derechos fundamentales al ambiente sano, al agua, la vida, la salud, entre otros.
Es el tercer río en Colombia con mayor navegabilidad y fuente de transporte, movilidad , economía alimento y vida del departamento del Chocó y de los municipios antioqueños de Vigía del Fuerte y Murindó, desde su nacimiento en el municipio de El Carmen de Atrato y su desembocadura en el golfo de Urabá en Turbo, después de recorrer 750 kilómetros.
Es considerado uno de los ríos más caudalosos del mundo (hasta 5000 m3/seg), la longitud de su cauce es de 750 Km y cuenta con una profundidad media de 11m y un ancho promedio de 282m. A lo largo y ancho de su cauce se desplazan los habitantes de todos los caseríos que lo circundan y es considerado como su conexión fluvial más eficaz.
La contaminación por mercurio y cianuro proveniente de las actividades mineras industriales y la explotación ilícita de minerales o minería ilegal, convierten al Atrato en el río más contaminado de Colombia produciendo daños en la salud humana y en los ecosistemas naturales, según muchos analisis y pruebas de laboratorio que se han hecho.
La Corporación ambiental para el desarrollo sostenible de Urabá, Corpourabá, en territorio antioqueño, es la competente para vigilar y proteger los derechos del río; sin embargo la misma sentencia vincula a varias instituciones para que de manera integral lo hagan y recuperen lo que la mano destructora del hombre han dañado y destruido históricamente.
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EL RÍO CAUCA
Por su lado, la sentencia T-038 de 2019 del Tribunal Superior de Medellín, reconoce “que las generaciones futuras son sujetos de derechos de especial protección y como tales se concede en su favor los amparos de sus derechos fundamentales a la dignidad, al agua, a la seguridad alimentaria, al medio ambiente sano”. En fallo sobre el río Cauca que lo declara sujeto de derechos.
El río Cauca es el segundo río más importante de Colombia. Nace cerca de la laguna del Buey en el Macizo Colombiano, específicamente en el Parque nacional natural Puracé en los límites entre los departamentos de Cauca y Huila. En su recorrido entre las cordilleras Central y Occidental, el río Cauca pasa por más de 180 municipios en los departamentos de Cauca, Valle del Cauca, Risaralda, Caldas, Antioquia, Sucre y Bolívar hasta desembocar cerca de la cabecera municipal de Pinillos sobre el río Magdalena. Su cuenca hidrográfica es de aproximadamente 63.300 km². Es lugar de diversas actividades productivas como la industria azucarera, cultivo de café, generación de electricidad, explotación minera y agrícola. Sus principales afluentes son el río Nechí, La Vieja y Río San Juan.
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Sobre el río Cauca se construyó la represa de hidroituango en territorio antioqueño, la mayor generadora de energía en la historia del país.
Los municipios antioqueños por dónde cruza este importante río de los colombianos, están en jurisdicción de la Corporación ambiental para el centro de Antioquia, Corantioquia, encargada de su protección ambiental. Igualmente la sentencia del Tribunal Superior de Medellín vincula a muchas entidades para cumplir los objetivos y propósitos de la misma, pues el río Cauca a través de todo su recorrido es mal aprovechado por muchos que no lo hacen de conformidad con las normas de pesca, de minería y ambientales existentes en el país.
El asunto con el Río Magdalena
Finalmente, nos hemos enterado que hay un proyecto de ley para declarar con derechos al Río Magdalena, lo cual sería diferente a la declaratoria por fallos judiciales, pues este tendría su origen en una ley de la república, pero con el mismo contenido de los fallos emitidos por los tribunales.
¿Será que se nos están volviendo moda estas declaratorias?, ¿Son útiles estas iniciativas para proteger y recuperar los ríos?, ¿Han sido las sentencias armas eficaces para salvar a nuestros ríos? ¿Cuál es la corresponsabilidad ciudadana y empresarial frente a este tema?, ¿Son suficientes las sentencias y necesarias más leyes para que se pueda proteger el patrimonio ambiental de la humanidad que está en Colombia?