Por: Juan Diego Barrera Arias- Director Canal YouTube y Abogado
No puedo entender cómo la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente se ha convertido en la nueva arma dialéctica para denigrar la Constitución Política de 1991. Espero, o por lo menos doy la presunción de buena fe, cosa que poco considero de los gobernantes, que esto sea solo un error de cálculo o de discurso, dado que la convocatoria a la asamblea constituyente se ha cimentado en el discurso de la incapacidad constitucional de nuestra actual Constitución, y en generar cambios estructurales en el país, es decir, la Constitución que juramentaron, ya no es la que quieren defender, es mejor redefinirla o modificarla, ¿a su gusto? Eso me pregunto, pero al fin de cuentas, lo que ha significado la Constitución Política, o lo olvidan, adrede o nunca les ha interesado.
Es importantísimo aclarar que todos los gobiernos cuentan con la facultad constitucional de promover actos legislativos, que modificar la Constitución no es un acto dictatorial, ni una extralimitación, por el contrario, puede ser una forma de reafirmar una legitimidad del gobernante, al tiempo de amoldar la Constitución a las nuevas ideas, derechos o realidades sociales que se adquieren y que cambian por el paso de los años.
Se debe tener presente que para todo procedimiento de modificación constitucional se ha determinado un procedimiento que es obligatorio e ineludible para llevar a cabo cualquier reforma. La Constitución Política de 1991, es una constitución que no tiene cláusulas pétreas, es decir, es modificable, puede cambiarse, en fin, lo allí escrito no es lo último y definitivo, pero claro es, que tiene unos límites intangibles y exigibles, como si fueran palabras escritas o fronteras perfectamente delineadas, y con esto me refiero a lo denominado por la Corte Constitucional como teoría de la sustitución constitucional, la cual, podría resumir de manera concreta, manifestando que cualquier reforma no podría cambiar nuestro régimen republicano y demócrata.
Ahora, la propuesta de convocatoria a una asamblea nacional constituyente no es peligrosa en sí misma, y me atrevo a decirlo dado que la constitución permite ser modificada, lo realmente peligroso es decir manejo extrainstitucional que se le está dando a la propuesta, aunado al estado de opinión que propicia el Gobierno. Estas dos situaciones las procedo a explicar a continuación:
El Estado de derecho es un estado de reglas previamente pactadas para ser cumplidas; alegarse de estas reglas ya es una alarma, sobre todo cuando quien lo promueve está investido de poder presidencial. No entiendo cómo alguien que se ufana ser de los creadores de la constitución actual, es quien termina lanzando afirmaciones con las cuales la más afectada es la misma constitución. Los procedimientos constitucionales no son cortapisas de la democracia, sino que son mecanismos de protección de esta. Una democracia sin reglas no podría llamarse democracia, al tiempo que sería en sí misma una dictadura de la mayoría. El promover teorías en los cuales el Acuerdo de Paz de 2016 es una orden para llevar a cabo una constituyente que por ello mediante vía decreto sea posible realizar todo su procedimiento, omitiendo los demás poderes públicos, solo puede demostrar tres cosas a mi juicio: la primera, un desconocimiento total, e ignorancia absoluta de lo que es la Constitución Política, en particular de sus mecanismos de reforma; segundo, un desprecio despótico por la institucionalidad republicana y demócrata del Estado colombiano y tercero, una personalidad mesiánica, a la cual, como “dios” no le cabe objeción alguna, sino, por el contrario, debe realizarse su divino capricho.
Aunado al carácter mesiánico, debe tenerse muy presente el llamado a lo más difuso y nebuloso de una democracia, es decir, el llamado a esa masa amorfa, no identificable, pero muy legitimadora, llamada pueblo. Si bien la democracia se cimienta en la decisión de las mayorías, cuando hablamos de reforma constitucional nos tenemos que ceñir directamente y únicamente en las instituciones que permitan garantizar el equilibrio de poderes en la actuación del Estado. Llamar al pueblo y convocarlo sin tener la más remota idea de cuál es la reforma que llevarse a cabo, no es más que caldear el ánimo político y restar importancia al debate técnico y jurídico que requiere una modificación constitucional. Nunca podrá ser la legitimación derivada de la masa popular la que defina el rumbo institucional, ello derivado que el pueblo, como constituyente primario, también tiene límites al momento de reformar la constitución.
Finalmente, estamos a la espera de la notificación oficial del proyecto de reforma constitucional, el debate debe hacerse con la claridad absoluta que permita entender qué pretende el gobierno. Tenemos que aprender a pensar que la libertad como individuos nos debe conllevar dudar del gobernante cuándo este es difuso y no permite interpretación, ello por una simple razón, el poder del Estado es tan grande que pudiera aplastar nuestra libertad y la única forma de garantizar nuestra libertad, es estableciendo un límite claro al ejercicio del poder, ese límite lo llamamos Constitución Política de 1991.
Atentos todos, defender la Constitución, es defender la libertad.