Por: Juan Diego Barrera Arias
Si bien es cierto que la presión del gobierno ya cesó (por el momento), y que como en tiempos de la colonia se le siguió el capricho al rey, no es tarde para hablar de lo que fue este impase institucional, este golpe democrático a la Constitución de 1991.

La consulta popular es un mecanismo de participación ciudadana consagrado en la Constitución Política, que permite al pueblo pronunciarse directamente sobre decisiones de trascendencia nacional. Sin embargo, su convocatoria está sujeta a requisitos sine qua non establecidos en el Artículo 104 de la Constitución, el cual exige el concepto previo favorable del Senado de la República, esto para que el Presidente pueda convocarla.
Cuando estos requisitos no se cumplen, y aun así se expide un decreto para convocar la consulta, los funcionarios que lo firman pueden incurrir en graves consecuencias jurídicas de carácter penal y disciplinario. En primer lugar, se configura el delito de prevaricato por acción, tipificado en el Artículo 413 del Código Penal, que sanciona a los servidores públicos que profieren resoluciones contrarias a la ley o sin el cumplimiento de sus requisitos. Firmar un decreto que vulnera abiertamente la Constitución y desconoce la negativa del Senado constituye una conducta antijurídica y dolosa, pues los firmantes actúan con conocimiento de la ilegalidad del acto.
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Desde el punto de vista disciplinario, los ministros y demás funcionarios involucrados pueden ser investigados por la Procuraduría General de la Nación por faltas gravísimas, al violar los principios de legalidad, moralidad y responsabilidad que rigen la función pública. La Ley 1952 de 2019 (Código Disciplinario Único) establece que los servidores públicos deben actuar conforme a la Constitución y la ley, y su incumplimiento puede acarrear sanciones como la destitución e inhabilidad para ejercer cargos públicos.
La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sido clara en señalar que los mecanismos de participación no pueden ser utilizados como instrumentos políticos al margen del ordenamiento jurídico. La convocatoria irregular de una consulta popular no solo deslegitima el proceso democrático, sino que también pone en riesgo la estabilidad institucional y el respeto por el Estado de Derecho.
En conclusión, los funcionarios que firman un decreto para convocar una consulta popular sin cumplir los requisitos constitucionales y legales se exponen a consecuencias penales y disciplinarias, al incurrir en actos que vulneran la legalidad y comprometen la responsabilidad del Estado. Su deber es actuar conforme a la ley, incluso frente a presiones políticas, pues su responsabilidad no se extingue por seguir órdenes superiores. Nos encontramos ante una carencia de moralidad pública, la inexistencia de las formas como pilares de los procesos y el total repudio por la Constitución que juraron defender. En estos casimenos de 14 meses de gobierno no nos debe sorprender que cualquier actuación de gobierno esté por encima de cualquier orden institucional y democrático, ya que la única fuente de derecho y de política pública es el capricho del presidente.
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