Por: Héctor Quintero Arredondo
El indigno está a un paso de lograr que el debilitamiento social, que tanto gusta a los comunistas, nos invada y por ese camino logre arrodillarnos, con base en la crisis y el manejo autocrático de la salud.
El pueblo “que lleva el hierro entre las manos porque en el cuello le pesa”, debe convertirse en el gran ejemplo, para todos los colombianos, consistente en practicar el ejercicio de un sistema de salud autónomo.
El artículo 49 de la CP, dice que “la atención de la salud y el saneamiento básico ambiental son servicios públicos a cargo del estado” y que “se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección, y recuperación de la salud”.
Este Estado – según el artículo 1de la CP- que tanto nos gusta a los autonomistas, está organizado con base en entidades territoriales autónomas.
Por su parte, conforme con el artículo 286CP, “son entidades territoriales, los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas”.
Este sencillo, pero firme camino, es una especie de vía Apía, que nos permite afirmar, que Antioquia, sus distritos, sus municipios y sus territorios indígenas, puede y debe atender la necesidad esencial de la salud, máxime cuando – como ahora está seriamente amenazada.
Ante la crisis del sistema de salud y la peligrosa dirección que el indigno le está dando, al tema de la prestación de la salud, es hora de que se le dé cumplimiento a los artículos 287 y 288 de la CP, para que la competencia estatal que implica atender la necesidad de la salud, sea ejercida, por las entidades territoriales, según el numeral 2 del artículo 287 y exigir que se cumpla el numeral 4, del mismo artículo, que autoriza la participación de las entidades territoriales, en las rentas nacionales; en este caso hasta concurrencia de la satisfacción de la salud del pueblo antioqueño.
Este pensador silvestre solicita a quienes tiene el poder político y económico, que no se dejen enredar con los cantos de sirena del indigno y exijan que por normas de emergencia si lo creen conveniente, o por un simple acuerdo, que luego podría plasmarse en una ley, tramitada con carácter de urgencia, se defina que las entidades territoriales Antioquia la primera asuman la competencia de prestar el servicio de salud (Artículo 49), con los recursos a que tiene derecho (artículo 287, numeral 4).
¡Autonomía o catástrofe!