A ELEGIR NUEVOS ALCALDES EN VENECIA Y APARTADÓ 

En estas dos poblaciones del Occidente y Urabá antioqueños, se ha declarado recientemente nula la elección de sus alcaldes, elegidos hace un año, como lo informó oportunamente El OCCIDENTAL

Venecia está listo para reemplazar a Ferney Darío Fernández elegido alcalde de este  municipio del Suroeste antioqueño en octubre de 2023; Fernández acaba de salir del cargo por haber sido declarada la nulidad de su elección por una inhabilidad contemplada en la ley 136 de 1993.

A este exalcalde ya se le ha notificado su salida y se ha nombrado alcaldesa encargada, con lo que se espera el inicio de la programación y cumplimiento del calendario electoral en esta población. 

En el caso de Apartadó se conoció  la noticia del fallo que determinaría la salida de su alcalde Héctor Rangel Palacios, por doble militancia, durante la campaña del año pasado donde salió victorioso; este medio ha conocido que a la fecha no se le ha notificado el mismo por parte del Consejo de Estado y el mandatario aún continúa en su cargo.

Teorías jurídicas al debate político 

La discusión jurídica radica hoy en si estos dos  ex mandatarios retirados de sus cargos, pueden participar de las elecciones que se programarán muy seguramente para el primer trimestre de 2025 y que quienes resulten elegidos  terminarán sus periodos en diciembre de 2027. 

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Todo lo anterior tiene fundamento en las teorías jurídicas de los fallos ex- nunc,  es decir los que producen efectos hacia el futuro y de las sentencias ex- tunc, es decir que tienen efectos retroactivos. Esto es importante en la medida que el ex alcalde de Venecia no podría participar en las elecciones atípicas de su municipio, mientras que el de Apartadó sí podría hacerlo, de conformidad con unos conceptos de analistas de la legislación y la jurisprudencia colombiana. Ahí radica la discusión jurídica y política.

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Otro aspecto objeto de análisis en estos dos casos es el tema de la reposición de votos. Aducen algunos abogados que si la sentencia tiene efectos retroactivos no habría lugar a la reposición de votos y en caso contrario si lo habría. ¿Tendrá el candidato o el partido que lo avaló  qué devolver los recursos desembolsados por el estado?

Otras hipótesis para analizar 

De otro lado vamos más allá y es el caso de la rendición de cuentas y del tema contable, una vez pasados los datos al Consejo Nacional Electoral en materia de donaciones, prestamos y gastos de campaña y haber  presentado estos en la declaración de renta del año anterior, ¿habrá lugar a pedir revisión a la DIAN?

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Finalmente, los candidatos hacen una declaración juramentada en la cual manifiestan  que no tienen inhabilidad, ¿se surtirá posteriormente un investigación penal, dado que es un documento público y se pudo haber cometido un delito?

Interrogantes que dejamos en el aire para el análisis jurídico, periodístico, político y económico en un país donde las leyes parecen no pertenecer a los casos de cosa juzgada, sino a la dinámica de los hechos y del Derecho.

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